Información vigente al 2026-05-03. El tope máximo imponible en UF y los tramos del Impuesto de Segunda Categoría se actualizan periódicamente. Verifica los valores vigentes en la Superintendencia de Pensiones y el SII antes de hacer cualquier cálculo.
Revisas tu liquidación y ves dos cifras distintas: “sueldo bruto” y “remuneración imponible”. En algunos casos son iguales. En otros, la imponible es menor. Esa diferencia importa porque los descuentos de AFP, salud e impuesto no se calculan sobre el bruto — se calculan sobre el imponible.
¿Qué es el sueldo imponible? Definición legal
El sueldo imponible (o remuneración imponible) es la base de cálculo que la ley define para las cotizaciones previsionales y el Impuesto de Segunda Categoría. Está regulado en el artículo 41 del Código del Trabajo como el conjunto de remuneraciones que constituyen la base afecta a descuentos.
No todo lo que recibe un trabajador es remuneración imponible. La ley excluye algunos componentes expresamente.
Qué incluye la base imponible y qué no
| Componente | ¿Imponible? | Fundamento |
|---|---|---|
| Sueldo base | Sí | Art. 41 CT |
| Horas extraordinarias | Sí | Art. 41 CT |
| Bonos de producción o comisiones | Sí | Art. 41 CT |
| Gratificación legal provisionada | Sí | Art. 41 CT |
| Asignación de colación | No | Excluida expresamente por ley |
| Asignación de movilización | No | Excluida expresamente por ley |
| Asignación familiar | No | Beneficio estatal, no remuneración |
| Viáticos acreditados | No | No son remuneración |
| Bono de asistencia | Depende | Puede ser imponible según diseño del empleador — verificar con la Dirección del Trabajo |
El punto que más confunde: la asignación familiar (beneficio pagado por el Estado) no es imponible. Pero el bono de asistencia puede serlo, dependiendo de cómo esté estructurado. Si no está claro en tu liquidación, consulta con tu empleador.
Sueldo bruto, imponible y líquido: las tres cifras que importan
Sueldo bruto
− Componentes no imponibles (colación, movilización, etc.)
= Remuneración imponible
− Cotización AFP (~10,5 % + comisión AFP)
− Cotización salud (7 % isapre/Fonasa)
− Cotización AFC (0,6 % trabajador)
− Impuesto de Segunda Categoría (tramo marginal)
= Sueldo líquido
Este artículo se enfoca en la remuneración imponible — la base del cálculo. Para el cálculo completo de cuánto queda en tu cuenta, usa la guía de cómo calcular tu sueldo líquido.
Cómo afecta el imponible a AFP, salud y AFC
Cada descuento previsional se aplica como un porcentaje de la remuneración imponible, con un tope máximo:
- Cotización AFP: aproximadamente 10,5% de la base imponible más la comisión de tu AFP (varía por institución).
- Cotización de salud: 7% mínimo legal (Ley 18.469 Fonasa / Ley 18.933 Isapres) o la prima pactada con la isapre, lo que sea mayor.
- AFC (Seguro de Cesantía): 0,6% el trabajador; 2,4% el empleador (Ley 19.728, Seguro de Cesantía).
Tope máximo imponible: las cotizaciones previsionales (AFP y salud) se aplican solo hasta 90,0 UF mensuales; el Seguro de Cesantía (AFC) tiene un tope diferente de 135,2 UF mensuales. Lo que se gana por sobre el tope no cotiza — lo que también significa que no genera pensión sobre esa porción. Verifica los valores vigentes en la Superintendencia de Pensiones.
Cómo determina el Impuesto de Segunda Categoría
El ISC es progresivo: se aplica por tramos sobre la remuneración imponible mensual. Solo el tramo que supera cada umbral paga la tasa correspondiente — no todo el ingreso paga la tasa más alta.
El ISC tiene 8 tramos expresados en UTM (1 exento + 7 afectos), con tasas desde 4% hasta 40%. UTM vigente: $70.588 — tramo exento hasta $952.938 (13,5 UTM).
Tabla ISC (tramos fijos por ley; rebaja en CLP = factor × UTM del mes). Fuente: SII — Impuesto de Segunda Categoría 2026.
| Tramo (UTM) | Tasa | Factor de rebaja |
|---|---|---|
| 0–13,5 UTM | Exento | — |
| 13,5–30 UTM | 4% | 0,54 × UTM |
| 30–50 UTM | 8% | 1,74 × UTM |
| 50–70 UTM | 13,5% | 4,49 × UTM |
| 70–90 UTM | 23% | 11,14 × UTM |
| 90–120 UTM | 30,4% | 17,80 × UTM |
| 120–310 UTM | 35% | 23,32 × UTM |
| Sobre 310 UTM | 40% | 38,82 × UTM |
Con UTM = $70.588: el tramo del 4% va de $952.938 a $2.117.640 (rebaja: $38.118); el del 8% hasta $3.529.400 (rebaja: $122.823); el del 13,5% hasta $4.941.160 (rebaja: $316.940). Los tramos en UTM son fijos por ley.
El tramo del 4% (entre $952.938 y $2.117.640) cubre al trabajador del ejemplo ($1.200.000 de imponible): tasa 4%, rebaja $38.118.
APV y reducción de la base imponible
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) puede reducir tu carga tributaria según la modalidad elegida:
- Modalidad A: genera un crédito tributario directo sobre el monto cotizado, hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales (art. 42 bis LIR).
- Modalidad B: reduce la base imponible del ISC, con el mismo tope de 600 UF anuales establecido en el mismo artículo.
Los topes se expresan en UF — verifica los valores vigentes en el SII (instrucciones del F22 del año tributario correspondiente).
El resultado exacto depende de tu base imponible, tu tramo y el monto cotizado en APV. Esto no es asesoría tributaria: consulta con tu AFP o institución APV los efectos específicos de tu situación.
Ejemplo numérico orientativo
Para un trabajador con sueldo bruto de $1.200.000 sin componentes no imponibles relevantes:
- Remuneración imponible: $1.200.000
- Cotización obligatoria AFP (~10,5%): ~$126.000. La comisión AFP es adicional y varía por institución.
- Salud (7%): $84.000
- AFC (0,6%): $7.200
- ISC (tramo del 4%: $952.938–$2.117.640, rebaja $38.118): $9.882 → $1.200.000 × 0,04 − $38.118 (fuente: SII)
- Sueldo líquido orientativo: ~$972.918 ($1.200.000 − $126.000 − $84.000 − $7.200 − $9.882). La comisión AFP no está incluida — varía por institución.
Para el cálculo completo con todas las líneas, usa la guía de liquidación de sueldo o la calculadora de sueldo líquido.


