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Sueldo imponible en Chile: qué es, qué incluye y cómo afecta tus descuentos

Actualizado: 6 min de lectura

En resumen

La remuneración imponible es la base sobre la que se calculan las cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC) y el Impuesto de Segunda Categoría. No es lo mismo que el sueldo bruto: algunos componentes como la asignación de colación o movilización están excluidos.

Ver qué cubre esta guía

Qué cubre

  • Qué componentes del sueldo entran en la base imponible y cuáles no.
  • Cómo la base imponible determina AFP, salud, AFC e ISC.
  • El tope máximo imponible y su efecto en la cotización previsional.
  • Cómo el APV puede reducir la base del ISC (Modalidad B) o generar un crédito tributario directo (Modalidad A).

Qué no cubre

  • No calcula el sueldo líquido completo — para eso usa la calculadora.
  • Los tramos ISC y el tope UF se actualizan; verifica los valores vigentes en SII y Superintendencia de Pensiones.
  • No reemplaza asesoría tributaria o laboral especializada.
Ilustración del artículo: Sueldo imponible en Chile: qué es, qué incluye y cómo afecta tus descuentos

Información vigente al 2026-05-03. El tope máximo imponible en UF y los tramos del Impuesto de Segunda Categoría se actualizan periódicamente. Verifica los valores vigentes en la Superintendencia de Pensiones y el SII antes de hacer cualquier cálculo.

Revisas tu liquidación y ves dos cifras distintas: “sueldo bruto” y “remuneración imponible”. En algunos casos son iguales. En otros, la imponible es menor. Esa diferencia importa porque los descuentos de AFP, salud e impuesto no se calculan sobre el bruto — se calculan sobre el imponible.

El sueldo imponible (o remuneración imponible) es la base de cálculo que la ley define para las cotizaciones previsionales y el Impuesto de Segunda Categoría. Está regulado en el artículo 41 del Código del Trabajo como el conjunto de remuneraciones que constituyen la base afecta a descuentos.

No todo lo que recibe un trabajador es remuneración imponible. La ley excluye algunos componentes expresamente.

Qué incluye la base imponible y qué no

Componente¿Imponible?Fundamento
Sueldo baseArt. 41 CT
Horas extraordinariasArt. 41 CT
Bonos de producción o comisionesArt. 41 CT
Gratificación legal provisionadaArt. 41 CT
Asignación de colaciónNoExcluida expresamente por ley
Asignación de movilizaciónNoExcluida expresamente por ley
Asignación familiarNoBeneficio estatal, no remuneración
Viáticos acreditadosNoNo son remuneración
Bono de asistenciaDependePuede ser imponible según diseño del empleador — verificar con la Dirección del Trabajo

El punto que más confunde: la asignación familiar (beneficio pagado por el Estado) no es imponible. Pero el bono de asistencia puede serlo, dependiendo de cómo esté estructurado. Si no está claro en tu liquidación, consulta con tu empleador.

Sueldo bruto, imponible y líquido: las tres cifras que importan

Sueldo bruto
  − Componentes no imponibles (colación, movilización, etc.)
  = Remuneración imponible
  − Cotización AFP (~10,5 % + comisión AFP)
  − Cotización salud (7 % isapre/Fonasa)
  − Cotización AFC (0,6 % trabajador)
  − Impuesto de Segunda Categoría (tramo marginal)
  = Sueldo líquido

Este artículo se enfoca en la remuneración imponible — la base del cálculo. Para el cálculo completo de cuánto queda en tu cuenta, usa la guía de cómo calcular tu sueldo líquido.

Cómo afecta el imponible a AFP, salud y AFC

Cada descuento previsional se aplica como un porcentaje de la remuneración imponible, con un tope máximo:

  • Cotización AFP: aproximadamente 10,5% de la base imponible más la comisión de tu AFP (varía por institución).
  • Cotización de salud: 7% mínimo legal (Ley 18.469 Fonasa / Ley 18.933 Isapres) o la prima pactada con la isapre, lo que sea mayor.
  • AFC (Seguro de Cesantía): 0,6% el trabajador; 2,4% el empleador (Ley 19.728, Seguro de Cesantía).

Tope máximo imponible: las cotizaciones previsionales (AFP y salud) se aplican solo hasta 90,0 UF mensuales; el Seguro de Cesantía (AFC) tiene un tope diferente de 135,2 UF mensuales. Lo que se gana por sobre el tope no cotiza — lo que también significa que no genera pensión sobre esa porción. Verifica los valores vigentes en la Superintendencia de Pensiones.

Cómo determina el Impuesto de Segunda Categoría

El ISC es progresivo: se aplica por tramos sobre la remuneración imponible mensual. Solo el tramo que supera cada umbral paga la tasa correspondiente — no todo el ingreso paga la tasa más alta.

El ISC tiene 8 tramos expresados en UTM (1 exento + 7 afectos), con tasas desde 4% hasta 40%. UTM vigente: $70.588 — tramo exento hasta $952.938 (13,5 UTM).

Tabla ISC (tramos fijos por ley; rebaja en CLP = factor × UTM del mes). Fuente: SII — Impuesto de Segunda Categoría 2026.

Tramo (UTM)TasaFactor de rebaja
0–13,5 UTMExento
13,5–30 UTM4%0,54 × UTM
30–50 UTM8%1,74 × UTM
50–70 UTM13,5%4,49 × UTM
70–90 UTM23%11,14 × UTM
90–120 UTM30,4%17,80 × UTM
120–310 UTM35%23,32 × UTM
Sobre 310 UTM40%38,82 × UTM

Con UTM = $70.588: el tramo del 4% va de $952.938 a $2.117.640 (rebaja: $38.118); el del 8% hasta $3.529.400 (rebaja: $122.823); el del 13,5% hasta $4.941.160 (rebaja: $316.940). Los tramos en UTM son fijos por ley.

El tramo del 4% (entre $952.938 y $2.117.640) cubre al trabajador del ejemplo ($1.200.000 de imponible): tasa 4%, rebaja $38.118.

APV y reducción de la base imponible

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) puede reducir tu carga tributaria según la modalidad elegida:

  • Modalidad A: genera un crédito tributario directo sobre el monto cotizado, hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales (art. 42 bis LIR).
  • Modalidad B: reduce la base imponible del ISC, con el mismo tope de 600 UF anuales establecido en el mismo artículo.

Los topes se expresan en UF — verifica los valores vigentes en el SII (instrucciones del F22 del año tributario correspondiente).

El resultado exacto depende de tu base imponible, tu tramo y el monto cotizado en APV. Esto no es asesoría tributaria: consulta con tu AFP o institución APV los efectos específicos de tu situación.

Ejemplo numérico orientativo

Para un trabajador con sueldo bruto de $1.200.000 sin componentes no imponibles relevantes:

  1. Remuneración imponible: $1.200.000
  2. Cotización obligatoria AFP (~10,5%): ~$126.000. La comisión AFP es adicional y varía por institución.
  3. Salud (7%): $84.000
  4. AFC (0,6%): $7.200
  5. ISC (tramo del 4%: $952.938–$2.117.640, rebaja $38.118): $9.882 → $1.200.000 × 0,04 − $38.118 (fuente: SII)
  6. Sueldo líquido orientativo: ~$972.918 ($1.200.000 − $126.000 − $84.000 − $7.200 − $9.882). La comisión AFP no está incluida — varía por institución.

Para el cálculo completo con todas las líneas, usa la guía de liquidación de sueldo o la calculadora de sueldo líquido.

Contenido educativo. El tope máximo imponible en UF y los tramos del ISC se actualizan periódicamente; verifica los valores vigentes antes de hacer cualquier cálculo.

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