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Gratificación legal en Chile: cómo calcularla y cuál es el tope

6 min de lectura

En resumen

La gratificación legal es la participación obligatoria que el empleador debe pagar a los trabajadores. La modalidad más común es el 25% de las remuneraciones imponibles anuales, con un tope máximo de 4,75 veces el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente.

Ver qué cubre esta guía

Qué cubre

  • Las dos modalidades legales y quién decide cuál aplica.
  • La fórmula exacta y el tope de 4,75 IMM.
  • Cuándo corresponde gratificación y cómo aparece en la liquidación.
  • Qué pasa si la empresa tuvo pérdidas.

Qué no cubre

  • No reemplaza asesoría laboral específica para tu contrato o empresa.
  • Los valores del IMM se actualizan; verifica el vigente en Ministerio del Trabajo.
  • No cubre regímenes especiales ni contratos sujetos a estatutos particulares.
Ilustración del artículo: Gratificación legal en Chile: cómo calcularla y cuál es el tope

Información vigente al 2026-05-03 según el Código del Trabajo y el IMM vigente a esa fecha. El Ingreso Mínimo Mensual se actualiza periódicamente por ley; ante cambios, verifica el valor actual en el Ministerio del Trabajo antes de hacer cualquier cálculo.

Revisas tu liquidación y hay una línea que dice “gratificación”. A veces es un monto fijo mensual. A veces no aparece. Y cuando preguntas por qué, la respuesta habitual es “eso lo decide la empresa”. Pero la empresa no decide todo: hay reglas claras en el Código del Trabajo que establecen cuándo corresponde, cuánto es y qué tope tiene.

La gratificación legal es la parte de las remuneraciones que el empleador debe distribuir entre sus trabajadores cuando el establecimiento obtiene utilidades (artículo 47 del Código del Trabajo — modalidad del 30%). Sin embargo, la modalidad más habitual en Chile es la del artículo 50 CT: un 25% de las remuneraciones imponibles anuales, con un tope equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales (IMM), y se paga independientemente de si la empresa tuvo utilidades o pérdidas.

Quiénes tienen derecho:

Todo trabajador que preste servicios en un establecimiento de carácter comercial, industrial, minero o agrícola, con independencia del tipo de contrato — indefinido o a plazo fijo — tiene derecho a gratificación legal según el Código del Trabajo (artículos 47 y 50).

Quiénes pueden quedar fuera:

Las personas jurídicas sin fines de lucro y algunos regímenes especiales establecidos por ley pueden estar excluidos o sujetos a reglas distintas. Si tienes dudas sobre tu tipo de empleador, consulta directamente con la Dirección del Trabajo.

Las dos modalidades: 25 % de remuneraciones vs 30 % de utilidades

El Código del Trabajo establece dos formas de calcular y pagar la gratificación. La elección es del empleador, no del trabajador.

Modalidad 1 — 30 % de utilidades netas (art. 47 CT)

Cuando la empresa obtuvo utilidades líquidas en el ejercicio, debe distribuir el 30% de esas utilidades entre todos los trabajadores, en proporción a sus remuneraciones (art. 47 CT: “tendrán la obligación de gratificar anualmente”). Si la empresa tuvo pérdidas, esta modalidad no genera obligación de pago.

Modalidad 2 — 25 % de remuneraciones imponibles con tope IMM (art. 50 CT)

El empleador paga el 25% de las remuneraciones imponibles que el trabajador devengó durante el año, con un tope máximo de 4,75 veces el Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente. Esta modalidad subsiste aunque la empresa haya tenido pérdidas.

Esta es la modalidad más utilizada en Chile porque el monto es predecible, no depende de las utilidades y se puede provisionar mensualmente en la liquidación de sueldo.

Cómo calcular: fórmula, tope máximo y ejemplo

La fórmula base (modalidad 25 %)

Gratificación bruta anual = Suma de remuneraciones imponibles del año × 0,25
Tope anual                 = IMM mensual vigente × 4,75
Gratificación efectiva     = el menor entre (gratificación bruta) y (tope anual)

Nota: el valor del IMM vigente debe verificarse en el Ministerio del Trabajo antes de hacer cualquier cálculo. El tope cambia cada vez que se actualiza el IMM (actualmente fijado por la Ley 21.751, Ministerio del Trabajo).

Ejemplo numérico

Trabajador con sueldo imponible mensual de $800.000, año completo:

  • Remuneraciones imponibles anuales: $800.000 × 12 = $9.600.000
  • Gratificación bruta (25 %): $9.600.000 × 0,25 = $2.400.000
  • IMM vigente (Ley 21.751, Mintrab): $539.000
  • Tope legal: $539.000 × 4,75 = $2.560.250
  • Gratificación efectiva: min($2.400.000, $2.560.250) = $2.400.000 (la bruta es menor al tope, se paga la bruta completa)

En este ejemplo la gratificación bruta anual no supera el tope, por lo que se paga la gratificación bruta completa. Si se provisiona mensualmente: $2.400.000 ÷ 12 = $200.000 por mes. El tope mensual de referencia (útil cuando el sueldo es alto) es $2.560.250 ÷ 12 = $213.354 por mes.

Para entender cómo se integra la gratificación al total de tu sueldo, consulta cómo calcular tu sueldo líquido.

¿Cuándo y cómo se paga? Mensual, anual y proporcional

Provisión mensual: la práctica más extendida es que las empresas provisionen la gratificación en cada liquidación mensual — aparece como “Gratificación” o “Prov. Gratificación” en los haberes.

Pago anual: la ley permite pagar la gratificación en una sola cuota, dentro del ejercicio correspondiente o el siguiente (artículo 48 CT).

Proporcional al tiempo trabajado: si el trabajador no completó el año (contrato a plazo terminado, renuncia, despido), tiene derecho a la gratificación proporcional al tiempo trabajado (artículo 52 CT).

Para aprender a leer la línea de gratificación en tu comprobante de sueldo, revisa la guía de liquidación.

¿Qué pasa si la empresa no tuvo utilidades?

Si el empleador usa la modalidad 25 %, la obligación subsiste aunque la empresa haya tenido pérdidas. Esta modalidad no depende del resultado del ejercicio.

Si el empleador usa la modalidad 30 % de utilidades y no hay utilidades, no hay obligación de pago por esa vía.

Si tienes dudas sobre qué modalidad aplica a tu contrato o crees que la gratificación que recibes es incorrecta, consulta directamente con la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación es parte del sueldo imponible?

La gratificación mensual provisionada es remuneración y puede ser base imponible para descuentos previsionales y tributarios. La provisión mensual es imponible mes a mes; el pago en cuota anual puede tener un tratamiento distinto — consulta a un contador o las instrucciones SII del año tributario correspondiente para tu situación. Para revisar cómo afecta tus descuentos de sueldo, consulta esa guía.

¿Puede el empleador descontar la gratificación si el trabajador comete un error?

No. La gratificación legal es una obligación del empleador establecida por ley, no un bono discrecional. No puede ser usada como mecanismo de castigo ni descontada por desempeño. Los bonos voluntarios son distintos de la gratificación legal.

¿Cómo aparece en la liquidación de sueldo?

Habitualmente como “Gratificación” o “Provisión Gratificación” en el bloque de haberes. Si no aparece y tienes derecho a ella, solicita la liquidación detallada a tu empleador. La guía de liquidación de sueldo explica cómo leer cada línea.


Fecha de corte: 2026-05-03. El Ingreso Mínimo Mensual (IMM) se actualiza por ley (actualmente Ley 21.751, Ministerio del Trabajo). IMM vigente a la fecha de corte: $539.000; tope anual de gratificación: $2.560.250. Verifica el IMM vigente en el Ministerio del Trabajo antes de hacer cualquier cálculo. Los artículos 47–52 del Código del Trabajo están disponibles en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Contenido educativo basado en el Código del Trabajo. Las cifras del IMM se actualizan periódicamente; verifica el valor vigente antes de hacer cualquier cálculo.

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