Información vigente al 2026-05-03. Las tasas de contribuciones, los montos de exención y las fechas exactas de pago se actualizan periódicamente. Verifica los valores vigentes en el SII y la TGR antes de realizar cualquier pago o trámite.
Si tienes una propiedad en Chile, puede corresponder el pago de contribuciones de bienes raíces. Es un impuesto territorial anual que se cobra hasta en cuatro cuotas, aunque muchos propietarios de primera vivienda tienen exención total o parcial sin saberlo — conviene verificar en el SII antes de asumir que el cobro aplica.
¿Qué son las contribuciones de bienes raíces?
Las contribuciones de bienes raíces son el impuesto territorial que grava la propiedad inmueble en Chile. El impuesto se rige principalmente por el DFL-1/1998, Ley sobre Impuesto Territorial (Ministerio de Hacienda), que refunde la Ley N°17.235. Lo administra el SII (determina el avalúo y las tasas) y lo recauda la TGR (Tesorería General de la República). No se cobra sobre el valor de mercado de la propiedad, sino sobre el avalúo fiscal — un valor oficial fijado por el SII, generalmente inferior al precio de mercado.
¿Cómo se calcula el monto?
La base de cálculo es el avalúo fiscal de tu propiedad — un valor oficial fijado por el SII, generalmente inferior al precio de mercado. La fórmula es:
Contribuciones anuales = Avalúo fiscal × Tasa anual correspondiente
Las tasas varían según el tipo de bien raíz. Tasas vigentes para el período del reavalúo 2022, fijadas por Decreto Supremo N°437 de Hacienda (25.03.2022) y Resolución Ex. SII N°11/2022:
| Tipo de bien raíz | Tasa anual vigente |
|---|---|
| No agrícola habitacional — tramo inferior (avalúo ≤ $169.144.585) | 0,893% |
| No agrícola habitacional — tramo superior (avalúo > $169.144.585) | 1,042% |
| No agrícola no habitacional (comercial, industrial, oficinas) | 1,042% |
| Sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros | 1,23% |
| Agrícola | 0,4% |
La tasa habitacional se divide en dos tramos: el umbral de $169.144.585 (vigente desde enero de 2022) separa el tramo inferior del superior. Consulta el monto exacto para tu propiedad ingresando tu RUT o rol en el portal del SII.
Ejemplo orientativo: Una propiedad habitacional con avalúo fiscal de $80.000.000 (sin exención de primera vivienda, tramo inferior) pagaría aproximadamente $80.000.000 × 0,893% = $714.400 anuales (~$178.600 por cuota trimestral), antes de aplicar exenciones si corresponden.
Para conocer el monto exacto que te corresponde: si ya recibiste un aviso de pago de la TGR, ese es el monto oficial para el período. Si no has recibido aviso o quieres verificar el avalúo, ingresa al portal del SII. Los valores en el portal del SII siempre priman sobre cualquier estimación.
Cuotas y calendario de pago
Las contribuciones se pagan en 4 cuotas anuales, con vencimientos el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Las fechas exactas de cada año se publican en el portal de la TGR — verifica el calendario vigente para 2026 antes del primer vencimiento.
Canales de pago habilitados:
- Portal en línea del SII o TGR.
- App TGR.
- Bancos y casas comerciales habilitadas.
- Caja vecina y ServiEstado.
Exenciones: quiénes pagan menos o nada
Primera vivienda
Los predios no agrícolas destinados a la habitación tienen un monto de avalúo exento de $47.360.490 (vigente desde enero de 2022, conforme al Art. 2° de la Ley sobre Impuesto Territorial DFL-1/1998 y la Resolución Ex. SII N°11/2022). Esto significa que los primeros $47.360.490 del avalúo fiscal no pagan contribuciones. Si el avalúo es inferior a ese monto, la propiedad está completamente exenta. El SII aplica la exención automáticamente si tiene los datos actualizados. Si crees tener derecho y no aparece aplicada, inicia el trámite en el SII.
Adultos mayores (65 años o más)
Propietarios de 65 años o más con propiedad de avalúo bajo cierto umbral pueden solicitar una reducción de contribuciones. Las condiciones exactas (avalúo máximo, situación socioeconómica) se verifican directamente en el SII.
DFL-2 — Vivienda económica
Las propiedades acogidas al régimen conocido popularmente como DFL-2 o vivienda económica, actualmente regido por el Decreto 1101, acceden a beneficios tributarios, incluyendo tasas diferenciadas. El beneficio tiene restricciones: superficie edificada máxima de 140 m², uso habitacional, restringido a personas naturales y a un máximo de dos propiedades por beneficiario. Verifica si tu propiedad está acogida a este régimen en el SII.
¿Qué pasa si no pagas?
La deuda de contribuciones genera intereses y reajuste fiscal desde la fecha de vencimiento. La deuda queda registrada ante la TGR como deuda fiscal, lo que puede afectar créditos hipotecarios o licitaciones. La TGR puede iniciar gestión de cobro, incluyendo embargo.
Cómo reclamar un avalúo incorrecto
Si crees que el SII sobrevaluó tu propiedad, tienes derecho a reclamar el avalúo. El proceso se inicia en el SII dentro del plazo que define cada proceso de reevaluación masiva. Requiere presentar antecedentes técnicos que justifiquen un valor inferior. El reclamo tiene plazos estrictos — consulta en el SII si hay un período de reevaluación vigente para tu propiedad.
Contribuciones y F22: cuándo son gasto deducible
Para propietarios que arriendan el bien raíz, las contribuciones pueden ser consideradas gasto tributario al declarar la renta de arrendamiento en el F22. Las condiciones exactas dependen de las instrucciones SII vigentes para el año tributario correspondiente — verifica en el SII o con un contador la aplicación específica a tu caso.
Si habitas tu propiedad como vivienda principal, las contribuciones habitualmente no son gasto deducible en el F22 — consulta las instrucciones SII del año tributario correspondiente o a un contador para tu situación específica.
Para el proceso de Operación Renta, revisa la guía del F22.


