La Ley 21.133 estableció el sistema de retención obligatoria sobre boletas de honorarios en Chile. Si eres independiente y emites boletas, el SII retiene un porcentaje directamente —sin que tengas que declararlo tú— y lo destina a tu cobertura previsional y de salud.
¿Qué regula?
La Ley 21.133 estableció un sistema de integración previsional gradual para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. Antes de esta ley, los honorarios cotizaban de forma completamente voluntaria. La ley los incorporó al sistema obligatorio con una retención progresiva que se aplica directamente sobre cada boleta y que se liquida en la Operación Renta.
Puntos clave para personas
¿Cómo funciona la retención?
Quien emite una boleta de honorarios tiene un porcentaje retenido automáticamente por el SII. Ese porcentaje se incrementa año a año hasta alcanzar el nivel permanente. La retención se usa para pagar cotizaciones de AFP y de salud (Fonasa) durante la Operación Renta del año siguiente.
Cronograma de retención vigente
| Año tributario | % retención bruta | Cobertura |
|---|---|---|
| 2024 | 17,5% | AFP + salud + accidentes del trabajo (parcial) |
| 2025 | 17,5% | AFP + salud + accidentes del trabajo |
| 2026 | 17,75% | AFP + salud + accidentes del trabajo (verificar con SII) |
Los porcentajes exactos por año se actualizan en la tabla oficial del SII.
¿Qué prestaciones cubre la cotización?
- AFP: cotización para pensión futura (cuenta individual).
- Salud: cotización a Fonasa (o Isapre si el independiente así lo elige con cotización voluntaria adicional).
- SANNA: cobertura por accidentes del trabajo desde 2022 (prestaciones del seguro de la mutualidad).
¿Hay derecho a devolución?
Sí. Si la retención acumulada del año supera las cotizaciones efectivamente adeudadas, el SII devuelve el exceso en la Operación Renta. Si hay déficit, el SII cobra la diferencia.
Artículos de referencia clave
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 1° | Obligatoriedad de cotización para independientes |
| Art. 2° | Definición de trabajador independiente cubierto |
| Art. 3° | Porcentajes de retención y cronograma |
| Art. 5° | Liquidación anual en renta y devolución de excesos |
| Art. 8° | Cobertura de prestaciones por accidentes del trabajo |
Texto oficial
Texto completo: BCN — Ley 21.133
Tabla de retenciones vigentes: SII — Boletas de honorarios
Última verificación: marzo 2026. Esta ficha es educativa, no asesoría tributaria.