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Monedario

Fondo Solidario de Cesantía

Fondo del Seguro de Cesantía financiado por el empleador y el Estado que complementa el Fondo Individual cuando los ahorros del trabajador son insuficientes.

El Fondo Solidario de Cesantía es uno de los dos componentes del Seguro de Cesantía chileno (Ley 19.728). Se financia con aportes del empleador (del 0,8% al 2,8% según tipo de contrato) y el Estado, y tiene como función entregar un beneficio de desempleo mínimo garantizado a quienes agotan o tienen pocos ahorros en su Cuenta Individual de Cesantía.

Diferencia entre Cuenta Individual y Fondo Solidario

CaracterísticaCuenta IndividualFondo Solidario
¿De quién es el dinero?Del trabajador (su cuenta)Del fondo común
FuenteTrabajador (0,6%) + Empleador (1,6% en contrato indefinido)Empleador (0,8%) + Estado
AccesoSiempre al quedar sin trabajoSólo si se cumplen requisitos
Necesita cotizaciones6+ meses con el mismo empleador12+ cotizaciones en los últimos 24 meses (primer acceso)

¿Cuándo puedes acceder al Fondo Solidario?

Debes haber sido despedido (causales del artículo 159 Nº 4, 5 y 6, o del artículo 161 del Código del Trabajo) y cumplir con los requisitos de cotizaciones mínimas. No aplica para renuncias voluntarias.

El monto entregado por el Fondo Solidario tiene montos mínimos y máximos establecidos por ley, y se paga mensualmente mientras buscas trabajo (hasta un máximo de 5 cuotas).

Impacto del tope imponible

Como el aporte al seguro está sujeto al tope imponible (75,7 UF), los trabajadores con sueldos muy altos cotizan y reciben beneficios calculados sobre ese tope, no sobre su sueldo real.


Lee la guía completa: Seguro de cesantía: cómo funciona y cómo postular