Fondo Solidario de Cesantía
El Fondo Solidario de Cesantía es uno de los dos componentes del Seguro de Cesantía chileno (Ley 19.728). Se financia con aportes del empleador (del 0,8% al 2,8% según tipo de contrato) y el Estado, y tiene como función entregar un beneficio de desempleo mínimo garantizado a quienes agotan o tienen pocos ahorros en su Cuenta Individual de Cesantía.
Diferencia entre Cuenta Individual y Fondo Solidario
| Característica | Cuenta Individual | Fondo Solidario |
|---|---|---|
| ¿De quién es el dinero? | Del trabajador (su cuenta) | Del fondo común |
| Fuente | Trabajador (0,6%) + Empleador (1,6% en contrato indefinido) | Empleador (0,8%) + Estado |
| Acceso | Siempre al quedar sin trabajo | Sólo si se cumplen requisitos |
| Necesita cotizaciones | 6+ meses con el mismo empleador | 12+ cotizaciones en los últimos 24 meses (primer acceso) |
¿Cuándo puedes acceder al Fondo Solidario?
Debes haber sido despedido (causales del artículo 159 Nº 4, 5 y 6, o del artículo 161 del Código del Trabajo) y cumplir con los requisitos de cotizaciones mínimas. No aplica para renuncias voluntarias.
El monto entregado por el Fondo Solidario tiene montos mínimos y máximos establecidos por ley, y se paga mensualmente mientras buscas trabajo (hasta un máximo de 5 cuotas).
Impacto del tope imponible
Como el aporte al seguro está sujeto al tope imponible (75,7 UF), los trabajadores con sueldos muy altos cotizan y reciben beneficios calculados sobre ese tope, no sobre su sueldo real.
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